A través del Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de octubre de 2023, se publicó el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
En términos generales el estímulo consiste en:
- Deducción acelerada de las adquisiciones nuevas de activo fijo, conforme a las tasas establecidas en el propio Decreto.
- Deducción adicional del 25% del incremento de los gastos de capacitación.
El estímulo fiscal aplica a personas físicas y morales con actividades empresariales que exporten sus productos y se dediquen a los siguientes ramos:
- Productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
- Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
- Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
- Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
- Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
- Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
- Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable.