A través del Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de octubre de 2023, se publicó el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

En términos generales el estímulo consiste en:

  • Deducción acelerada de las adquisiciones nuevas de activo fijo, conforme a las tasas establecidas en el propio Decreto.
  • Deducción adicional del 25% del incremento de los gastos de capacitación.

El estímulo fiscal aplica a personas físicas y morales con actividades empresariales que exporten sus productos y se dediquen a los siguientes ramos:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  8. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  9. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
  10. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable.
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