La cancelación de CFDI ha venido sufriendo modificaciones, relacionadas con su proceso, tal como el que la persona a favor de quien se expide el comprobante acepte su cancelación.
 
A partir de 2022, se reformó el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para adicionar que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se emitan.
 
CFDI emitidos en ejercicio 2021 y anteriores
La cancelación de CFDI emitidos en estos ejercicios, que se realice durante el 2023 y ejercicios siguientes, traería multas de entre un 5% al 10% sobre el importe del CFDI que se cancela. La fecha límite para cancelarlos sin penalizaciones, fue el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se enfocarán en fortalecer la optimización de recuperación de créditos fiscales y la coordinación con los gobiernos de cada Entidad Federativa.
 
CFDI emitidos en el ejercicio 2022
Si bien se mantiene la regla general de cancelarlos durante el ejercicio en que fueron emitidos, existe una facilidad en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 que permite cancelarlos hasta la fecha en que debe presentarse la declaración anual para personas morales, cuya fecha es el 31 de marzo de 2023, mientras que para personas físicas, es el 30 de abril de 2023.
 
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